Cartas

Ciberseguridad, ¿y la seguridad jurídica?

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Señor Director:

Ya se publicó la “Ley Marco sobre Ciberseguridad”. Luego de la felicidad inicial, surgió la primera duda: ¿Cuándo entra en vigencia? El artículo primero transitorio manda al Presidente para establecer dentro de 1 año, mediante DFLs, lo siguiente: (1) Inicio de actividades de la ANCI, tanto para su implementación como para entrar en operaciones. (2) La de la propia Ley, que no podrá ocurrir antes de 6 meses.

Entonces, ¿desde cuándo calculamos? ¿Desde la publicación de la Ley? ¿O desde la publicación del DFL, en el segundo caso? La diferencia tiene implicancias. En el primer caso, la vigencia sería “no antes” de 6 meses desde hoy, y hasta un año. La segunda opción implicaría que la vigencia ocurra de 7 a 18 meses o incluso más, dependiendo del ejecutivo.

Pero la incertidumbre sigue. La Ley da 180 días (prácticamente 6 meses) para dictar el Reglamento de la Ley. Así, la dictación del Reglamento y la vigencia de la Ley podrían ocurrir casi simultáneamente, según la interpretación.

Por otro lado, no se fija un plazo para el inicio de actividades de la ANCI o sus operaciones. ¿Podrá operar la Ley sin que exista aún un regulador?

Abro el debate.

Diego Morandé

Abogado Guerrero Olivos

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